lunes, 17 de diciembre de 2007

Carta de la Constitución Española

Como parte de la Transición Española hacia la democracia, la muerte del dictador Francisco Franco, el 20 de Noviembre de 1975, supuso la proclamación como rey de Don Juan Carlos I, y poco después (en julio de 1976) la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, y designado según la legislación vigente. El Gobierno envió, en octubre de 1976, a las Cortes un proyecto de Ley para la Reforma política, que fue aprobado por las Cortes, y, posteriormente, y según todos los requisitos exigidos por las Leyes Fundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado) sometido a referéndum.

Esta Ley para la Reforma política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional pero haciendo posible la creación de éste. La Ley se insertaba formalmente en el ordenamiento vigente (su disposición final la definía expresamente como «Ley fundamental») pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento, ya que:

  • reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)
  • confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y
  • preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.
Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes:
  • Título I, «De los derechos y deberes fundamentales» (artículos 10 a 55)
  • Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
  • Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
  • Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
  • Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
  • Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
  • Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
  • Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
  • Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
  • Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)

La Constitución finaliza con las Disposiciones Adicionales, Transitoria, derogatoria y final.


La Constitución de 1978 rompe una tradición centralista iniciada en 1700 por Felipe V. Como intento de solución al problema regional y a las reivindicaciones de los grupos nacionalistas vasco y catalán, sin olvidar las minorías nacionalistas gallegas, valencianas, canarias y andaluzas, se crea un nuevo modelo de Estado descentralizado, en el cual cada región se convierte en una comunidad autónoma con autogobierno, parlamento autonómico, tribunales de ámbito regional y un Estatuto de autonomía que establece el modelo y las competencias que puede asumir.

La Carta Magna establecía dos posibilidades de autonomía. Las nacionalidades históricas, Cataluña, País Vasco y Galicia, seguirían una vía rápida y con mayores competencias . Andalucía también consiguió el título de nacionalidad histórica, gracias a que así lo solicitaron la mayoría de sus ayuntamientos y fue ratificado en referéndum el 28 de febrero de 1980.

El resto de regiones se regiría por el artículo 143, excepto Navarra (que se constituía en Comunidad Foral respetando su tradición). La concesión de la autonomía se dilató más en el tiempo y la transferencia de competencias fue más lenta.

Entre el 18 de diciembre de 1979, cuando se aprobaron los primeros Estatutos de Autonomía de Cataluña y País Vasco, y febrero de 1983, todas las regiones se constituyeron en Comunidades Autónomas. Los dos últimos Estatutos de Autonomía han sido los de Ceuta y Melilla (1995), estableciéndose como Ciudades Autónomas.

De forma paulatina, durante los últimos veinte años, el Estado ha transferido competencias a las Comunidades Autónomas. Dos de las últimas materias que se han transferido han sido sanidad y educación. Hoy en día, cada una de las Comunidades Autónomas puede legislar en cuestiones sanitarias y educativas de manera diferente al resto de España.

martes, 4 de diciembre de 2007

Entrevista a Carlos Ruiz Miguel


1º_Pregunta: ¿Identifícase Islamismo e terrorismo?

A lo largo del verano de 1975, como algunos españoles de cierta edad recordarán, Marruecos introdujo comandos terroristas en el entonces Sáhara Español; comandos que colocaron diversas bombas en El Aaiun y provocaron varias víctimas. Ya que España se negaba a entregar el Sáhara "por las buenas", se trataba de obtenerlo "por las malas".
Aquellas acciones, como se sabe, dieron resultados. El "Rodríguez" de entonces, llamado Carlos Arias Navarro, ejecutó la entrega del Sáhara a Marruecos en los llamados "Acuerdos de Madrid", de 14 de noviembre de 1975, que supusieron la mayor traición de la historia de España desde la época del conde visigodo de Ceuta, Don Julián.
Pero aquella entrega se vio frustrada por la inesperada resistencia del Frente Polisario, que recibió apoyo de Argelia. Nadie puede extrañarse de que el islamismo contara con un muy discreto pero eficaz aliado: el sultán de Marruecos, cuando comenzó su crecimiento en Argelia y optó por la vía terrorista.
La principal organización terrorista argelina, el Grupo Islámico Armado (GIA), encontró en Marruecos un apoyo decidido. Esto no es una especulación: es algo que ha confesado entonces ministro del Interior marroquí, Driss Basri (todopoderoso visir en los últimos veinte años del reinado de Hassán II). De Marruecos llegaban las armas que usaba el GIA, en Marruecos se refugiaban los terroristas del GIA que huían de Argelia tras perpetrar las masacres... y a Marruecos beneficiaban los objetivos del terrorismo del GIA.

2º_Pregunta: ¿Qué ganaría o Sáhara con ser independente e cale serían as suas posibilidades de conseguilo?

El papel de España es de extraordinaria importancia y de excepcional responsabilidad, porque tiene una influencia en este terreno muy considerable. Como antigua potencia colonizadora, aún responsable de iure (a tenor del dictamen del subsecretario de asuntos jurídicos de la ONU de 29 de enero de 2002 –Dictamen Corell–), muchos Estados (sobre todo de Hispanoamérica y la UE) prestan una especial atención a la actitud de Madrid ante el conflicto para definir la suya.

Queriéndolo o no, lo cierto es que en gran medida España está en el origen del actual estancamiento del proceso de descolonización. La doctrina del Gobierno del PSOE no sólo se ha separado de la del Gobierno del PP, también de la de las anteriores Administraciones socialistas.

En el conflicto del Sáhara Occidental se da en la actualidad una situación de bloqueo, lo que ha motivado que el secretario general de la ONU, Kofi Annan, haya expresado su preocupación. ¿Cuál es el estado de la cuestión desde la perspectiva política? Treinta años después de que España abandonase las responsabilidades que contrajo solemnemente ante Naciones Unidas y el pueblo saharaui, ¿sigue siendo realista la perspectiva de un Sáhara independiente?

Para entender el bloqueo de la solución del conflicto y la posibilidad que pueda tener la independencia puede ser instructivo un análisis comparativo de la situación en 1975 y en la actualidad. Como se verá, tanto la posición marroquí como la saharaui han experimentado variaciones, y se ha desembocado en una lucha de desgaste político cuyo desenlace puede venir no tanto por el triunfo sino por el fracaso de una de las partes.

El pueblo saharaui se hallaba organizado por el Frente Popular para la Liberación de Saguia el Hamra y Río de Oro (zonas norte y sur del Sáhara Occidental). El Polisario se vio enfrentado súbitamente a un reto de enorme magnitud: por un lado, hacer frente a dos Ejércitos invasores (el de Marruecos y, hasta 1979, el de Mauritania), doce veces superiores en número; por el otro, organizar a los refugiados en la retaguardia en unas condiciones de vida extremas. Es cierto que tenía un ilimitado apoyo financiero y armamentístico libio, pero no lo es menos que (con la excepción del incidente de Amgala, a principios de 1976) fueron los saharauis, y sólo ellos, quienes hicieron frente al enemigo en el campo de batalla.

Y lo hicieron con un éxito rotundo. Sólo la construcción de los muros, a partir de 1981, hizo que el Frente Polisario perdiera el control de la mayor parte del territorio y fuera incapaz de alcanzar los centros neurálgicos de la costa, donde se desarrolla la actividad económica.
Por lo que hace a España, se hallaba traumatizada. Aunque la Presidencia del Gobierno (Arias Navarro) y el Alto Estado Mayor patrocinaban la entrega del territorio a Rabat, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ejército desplegado en el Sáhara hicieron todo lo posible por evitarlo. Gracias a ello se consiguió consolidar una doctrina en la ONU que cerró las puertas a los deseos anexionistas marroquíes y dio legitimidad al Frente Polisario después de la penetración de Marruecos. Fue el Ministerio de Exteriores español el que desarrolló una impresionante defensa del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui ante el Tribunal Internacional de Justicia, y obtuvo el éxito merecido: el dictamen del Tribunal de La Haya de 16 de octubre de 1975, que reconoce expresamente que el Sáhara Occidental no forma parte de la “integridad territorial” de Marruecos y que el pueblo saharaui tiene derecho a la autodeterminación, constituye a día de hoy el título jurídico que sigue impidiendo la anexión marroquí.

Los Gobiernos sucesivos (Suárez, Calvo Sotelo, González, Aznar) llevaron a cabo una política más o menos cercana a Marruecos (González) o al Polisario (Aznar), pero manteniendo incólume el principio de apoyo a la legalidad internacional vigente y al derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui.