Como parte de
Esta Ley para
- reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)
- confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y
- preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.
- Título I, «De los derechos y deberes fundamentales» (artículos 10 a 55)
- Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
- Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
- Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
- Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
- Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
- Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
- Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
- Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
- Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)
La Constitución finaliza con las Disposiciones Adicionales, Transitoria, derogatoria y final.
El resto de regiones se regiría por el artículo 143, excepto Navarra (que se constituía en Comunidad Foral respetando su tradición). La concesión de la autonomía se dilató más en el tiempo y la transferencia de competencias fue más lenta.
Entre el 18 de diciembre de 1979, cuando se aprobaron los primeros Estatutos de Autonomía de Cataluña y País Vasco, y febrero de 1983, todas las regiones se constituyeron en Comunidades Autónomas. Los dos últimos Estatutos de Autonomía han sido los de Ceuta y Melilla (1995), estableciéndose como Ciudades Autónomas.
De forma paulatina, durante los últimos veinte años, el Estado ha transferido competencias a las Comunidades Autónomas. Dos de las últimas materias que se han transferido han sido sanidad y educación. Hoy en día, cada una de las Comunidades Autónomas puede legislar en cuestiones sanitarias y educativas de manera diferente al resto de España.
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