martes, 12 de febrero de 2008

Preguntas sobre o Home


1- O home como ser social:


Os homes somos sociais por natureza. Para vivir en harmonía e paz co resto dos seres humanos necesitamos cumplir é obedecer unhas ordes e unhas leis que todos debemos respectar. Se unha persoa non cumple estas normas recae sobre ela unha pena que pode ser máxima ( como matar a outro ser humano, alterar a orde, conducción temeraria, etc ) ou pode ser mínima ( como atraco , saltar unha señal de tráfico, etc ).


2- ¿Qué son os dereitos?

Cada ser humano ó nacer ten uns dereitos, nadie nin nada podelle quitalos, senón que é lei de vida. Estes dereitos son inalienables xa que grazas a eles podemos referirnos a aquelas cousas que podemos reclamar ou as obrigas que a sociedade ou os outros nos deben , ainda que moitos dereitos deste non se cumpla.

3-Estado de dereito e Comunidade Internacional

Nun estado de dereito os individuos deben estar protexidos contra abusos de poder. Deben ter un contrato social que lles garantice esa protección.Par a globalización da economía , política e cultura faise necesario que existan controis superestatais que permitan protexer os seres humáns en calquera parte da Terra. As organizacións coma esta son por exemplo Nacións Unidas, está fundada en 1945 por 51 países despois da 2ª Guerra Mundial.Para facer que todo o mundo se respectase entre sí, fixeronse Pactos, Ligas, Asociaciones, Cooperaciones, Grupos, etc como:

-Pacto amazónico, Pacto andino, Liga de estados Árabes, Asociaciones das Nacións do Suroeste Asiático, Cooperación Económica de Asia Pacífica, Grupos dos Quince, Unión Europea, Unión Interparlamentaria

viernes, 8 de febrero de 2008

O contrato social de Rousseau:

Rousseau parte da tesis que supón que todolos homes nacen libres e iguais por natureza e afirma que a familia “e o primeiro modelo de sociedade política”.As ideas do contrato social ocupa maiormente xas ideas de "von¡ntade xeneral", as ideas do goberno e de suas formas e a vontade dos hombes sencillos.
Sobre as ideas do goberno Rousseau fai unha pequena critica dicindo que canto maior e o poder do goberno menor e a liberdade da xente.
Por ouro lado Rousseau fai referencia a vondade dos homes sencillos como modelo social para resolver os asuntos do Estado baixo unha encina e conducirse sempre con acerto.

martes, 29 de enero de 2008

A palabra dereito é unha palabra que usamos en varios sentidos; para referirnos a aquelas obrigas que a sociedade ou os outros nos deben, para referirnos a aquelas cousas que podemos reclamar, pero que non debemos pedir obrigatoriamente, para nomear o conxunto de leis dun país...

lunes, 21 de enero de 2008

A cultura árabe e a muller

Na cultura arabe non existe o termino "machista" senon, que é a propia politica do pais a encargada de situar a muller como inferior na sociedade ( obligación de levar hiyab ou límites par segregación sexual no espacio )
A muller ante esta situación, realizou movementos femenistas para encontrar unha posición nas sociedades pre-islamistas. Estes movementos de inferioridade de xénero por parte das mulleres tiveron búsqueda no Corán no que encontraron argumentos a favor da muller dende de un punto de lectura literal.O Islam "supuxo" un avance na situación da muller, respecto a sua posición, esto e solo teóricamente porque na práctica e todo o contrario a muller esta sometida o home, non pode saír da casa sen o seu consentimento, ten que respectar todo o que fai é obedecer as súas ordes.

martes, 8 de enero de 2008

Instrumentos internacionais das Nacións Unidas

Primeira Xeración


-Dereitos civís e políticos.
-Dereitos humanos da administración de xustiza.
-Liberdade da información.
-Liberdade da asociacion.
-Dereito de libre determinacion

Segunda xeracion


-dereitos economicos e sociais.
-Dereitos do neno
-Emprego.
-Escravitude, servidume, traballo forzoso e institucions e practicas analogas
-Matrimonio e familia.
-Dereito a disfrutar da cultura e cooperacion cultural internacional.
-Benestar , progreso e desarollo social
-Nacionalidade, apatridia, asilo y refugiados.


Terceira xeracion

-Dereito de emprego
-Dereito humanitario
- Prevencion da discriminacion
-Crimenes de guerra de lesa humanidad, incluso e xenocidio
-Dereito da muller

lunes, 17 de diciembre de 2007

Carta de la Constitución Española

Como parte de la Transición Española hacia la democracia, la muerte del dictador Francisco Franco, el 20 de Noviembre de 1975, supuso la proclamación como rey de Don Juan Carlos I, y poco después (en julio de 1976) la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, y designado según la legislación vigente. El Gobierno envió, en octubre de 1976, a las Cortes un proyecto de Ley para la Reforma política, que fue aprobado por las Cortes, y, posteriormente, y según todos los requisitos exigidos por las Leyes Fundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado) sometido a referéndum.

Esta Ley para la Reforma política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional pero haciendo posible la creación de éste. La Ley se insertaba formalmente en el ordenamiento vigente (su disposición final la definía expresamente como «Ley fundamental») pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento, ya que:

  • reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)
  • confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y
  • preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.
Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes:
  • Título I, «De los derechos y deberes fundamentales» (artículos 10 a 55)
  • Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
  • Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
  • Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
  • Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
  • Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
  • Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
  • Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
  • Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
  • Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)

La Constitución finaliza con las Disposiciones Adicionales, Transitoria, derogatoria y final.


La Constitución de 1978 rompe una tradición centralista iniciada en 1700 por Felipe V. Como intento de solución al problema regional y a las reivindicaciones de los grupos nacionalistas vasco y catalán, sin olvidar las minorías nacionalistas gallegas, valencianas, canarias y andaluzas, se crea un nuevo modelo de Estado descentralizado, en el cual cada región se convierte en una comunidad autónoma con autogobierno, parlamento autonómico, tribunales de ámbito regional y un Estatuto de autonomía que establece el modelo y las competencias que puede asumir.

La Carta Magna establecía dos posibilidades de autonomía. Las nacionalidades históricas, Cataluña, País Vasco y Galicia, seguirían una vía rápida y con mayores competencias . Andalucía también consiguió el título de nacionalidad histórica, gracias a que así lo solicitaron la mayoría de sus ayuntamientos y fue ratificado en referéndum el 28 de febrero de 1980.

El resto de regiones se regiría por el artículo 143, excepto Navarra (que se constituía en Comunidad Foral respetando su tradición). La concesión de la autonomía se dilató más en el tiempo y la transferencia de competencias fue más lenta.

Entre el 18 de diciembre de 1979, cuando se aprobaron los primeros Estatutos de Autonomía de Cataluña y País Vasco, y febrero de 1983, todas las regiones se constituyeron en Comunidades Autónomas. Los dos últimos Estatutos de Autonomía han sido los de Ceuta y Melilla (1995), estableciéndose como Ciudades Autónomas.

De forma paulatina, durante los últimos veinte años, el Estado ha transferido competencias a las Comunidades Autónomas. Dos de las últimas materias que se han transferido han sido sanidad y educación. Hoy en día, cada una de las Comunidades Autónomas puede legislar en cuestiones sanitarias y educativas de manera diferente al resto de España.

martes, 4 de diciembre de 2007

Entrevista a Carlos Ruiz Miguel


1º_Pregunta: ¿Identifícase Islamismo e terrorismo?

A lo largo del verano de 1975, como algunos españoles de cierta edad recordarán, Marruecos introdujo comandos terroristas en el entonces Sáhara Español; comandos que colocaron diversas bombas en El Aaiun y provocaron varias víctimas. Ya que España se negaba a entregar el Sáhara "por las buenas", se trataba de obtenerlo "por las malas".
Aquellas acciones, como se sabe, dieron resultados. El "Rodríguez" de entonces, llamado Carlos Arias Navarro, ejecutó la entrega del Sáhara a Marruecos en los llamados "Acuerdos de Madrid", de 14 de noviembre de 1975, que supusieron la mayor traición de la historia de España desde la época del conde visigodo de Ceuta, Don Julián.
Pero aquella entrega se vio frustrada por la inesperada resistencia del Frente Polisario, que recibió apoyo de Argelia. Nadie puede extrañarse de que el islamismo contara con un muy discreto pero eficaz aliado: el sultán de Marruecos, cuando comenzó su crecimiento en Argelia y optó por la vía terrorista.
La principal organización terrorista argelina, el Grupo Islámico Armado (GIA), encontró en Marruecos un apoyo decidido. Esto no es una especulación: es algo que ha confesado entonces ministro del Interior marroquí, Driss Basri (todopoderoso visir en los últimos veinte años del reinado de Hassán II). De Marruecos llegaban las armas que usaba el GIA, en Marruecos se refugiaban los terroristas del GIA que huían de Argelia tras perpetrar las masacres... y a Marruecos beneficiaban los objetivos del terrorismo del GIA.

2º_Pregunta: ¿Qué ganaría o Sáhara con ser independente e cale serían as suas posibilidades de conseguilo?

El papel de España es de extraordinaria importancia y de excepcional responsabilidad, porque tiene una influencia en este terreno muy considerable. Como antigua potencia colonizadora, aún responsable de iure (a tenor del dictamen del subsecretario de asuntos jurídicos de la ONU de 29 de enero de 2002 –Dictamen Corell–), muchos Estados (sobre todo de Hispanoamérica y la UE) prestan una especial atención a la actitud de Madrid ante el conflicto para definir la suya.

Queriéndolo o no, lo cierto es que en gran medida España está en el origen del actual estancamiento del proceso de descolonización. La doctrina del Gobierno del PSOE no sólo se ha separado de la del Gobierno del PP, también de la de las anteriores Administraciones socialistas.

En el conflicto del Sáhara Occidental se da en la actualidad una situación de bloqueo, lo que ha motivado que el secretario general de la ONU, Kofi Annan, haya expresado su preocupación. ¿Cuál es el estado de la cuestión desde la perspectiva política? Treinta años después de que España abandonase las responsabilidades que contrajo solemnemente ante Naciones Unidas y el pueblo saharaui, ¿sigue siendo realista la perspectiva de un Sáhara independiente?

Para entender el bloqueo de la solución del conflicto y la posibilidad que pueda tener la independencia puede ser instructivo un análisis comparativo de la situación en 1975 y en la actualidad. Como se verá, tanto la posición marroquí como la saharaui han experimentado variaciones, y se ha desembocado en una lucha de desgaste político cuyo desenlace puede venir no tanto por el triunfo sino por el fracaso de una de las partes.

El pueblo saharaui se hallaba organizado por el Frente Popular para la Liberación de Saguia el Hamra y Río de Oro (zonas norte y sur del Sáhara Occidental). El Polisario se vio enfrentado súbitamente a un reto de enorme magnitud: por un lado, hacer frente a dos Ejércitos invasores (el de Marruecos y, hasta 1979, el de Mauritania), doce veces superiores en número; por el otro, organizar a los refugiados en la retaguardia en unas condiciones de vida extremas. Es cierto que tenía un ilimitado apoyo financiero y armamentístico libio, pero no lo es menos que (con la excepción del incidente de Amgala, a principios de 1976) fueron los saharauis, y sólo ellos, quienes hicieron frente al enemigo en el campo de batalla.

Y lo hicieron con un éxito rotundo. Sólo la construcción de los muros, a partir de 1981, hizo que el Frente Polisario perdiera el control de la mayor parte del territorio y fuera incapaz de alcanzar los centros neurálgicos de la costa, donde se desarrolla la actividad económica.
Por lo que hace a España, se hallaba traumatizada. Aunque la Presidencia del Gobierno (Arias Navarro) y el Alto Estado Mayor patrocinaban la entrega del territorio a Rabat, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ejército desplegado en el Sáhara hicieron todo lo posible por evitarlo. Gracias a ello se consiguió consolidar una doctrina en la ONU que cerró las puertas a los deseos anexionistas marroquíes y dio legitimidad al Frente Polisario después de la penetración de Marruecos. Fue el Ministerio de Exteriores español el que desarrolló una impresionante defensa del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui ante el Tribunal Internacional de Justicia, y obtuvo el éxito merecido: el dictamen del Tribunal de La Haya de 16 de octubre de 1975, que reconoce expresamente que el Sáhara Occidental no forma parte de la “integridad territorial” de Marruecos y que el pueblo saharaui tiene derecho a la autodeterminación, constituye a día de hoy el título jurídico que sigue impidiendo la anexión marroquí.

Los Gobiernos sucesivos (Suárez, Calvo Sotelo, González, Aznar) llevaron a cabo una política más o menos cercana a Marruecos (González) o al Polisario (Aznar), pero manteniendo incólume el principio de apoyo a la legalidad internacional vigente y al derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui.