lunes, 17 de diciembre de 2007

Carta de la Constitución Española

Como parte de la Transición Española hacia la democracia, la muerte del dictador Francisco Franco, el 20 de Noviembre de 1975, supuso la proclamación como rey de Don Juan Carlos I, y poco después (en julio de 1976) la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, y designado según la legislación vigente. El Gobierno envió, en octubre de 1976, a las Cortes un proyecto de Ley para la Reforma política, que fue aprobado por las Cortes, y, posteriormente, y según todos los requisitos exigidos por las Leyes Fundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado) sometido a referéndum.

Esta Ley para la Reforma política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional pero haciendo posible la creación de éste. La Ley se insertaba formalmente en el ordenamiento vigente (su disposición final la definía expresamente como «Ley fundamental») pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento, ya que:

  • reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)
  • confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y
  • preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.
Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes:
  • Título I, «De los derechos y deberes fundamentales» (artículos 10 a 55)
  • Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
  • Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
  • Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
  • Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
  • Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
  • Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
  • Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
  • Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
  • Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)

La Constitución finaliza con las Disposiciones Adicionales, Transitoria, derogatoria y final.


La Constitución de 1978 rompe una tradición centralista iniciada en 1700 por Felipe V. Como intento de solución al problema regional y a las reivindicaciones de los grupos nacionalistas vasco y catalán, sin olvidar las minorías nacionalistas gallegas, valencianas, canarias y andaluzas, se crea un nuevo modelo de Estado descentralizado, en el cual cada región se convierte en una comunidad autónoma con autogobierno, parlamento autonómico, tribunales de ámbito regional y un Estatuto de autonomía que establece el modelo y las competencias que puede asumir.

La Carta Magna establecía dos posibilidades de autonomía. Las nacionalidades históricas, Cataluña, País Vasco y Galicia, seguirían una vía rápida y con mayores competencias . Andalucía también consiguió el título de nacionalidad histórica, gracias a que así lo solicitaron la mayoría de sus ayuntamientos y fue ratificado en referéndum el 28 de febrero de 1980.

El resto de regiones se regiría por el artículo 143, excepto Navarra (que se constituía en Comunidad Foral respetando su tradición). La concesión de la autonomía se dilató más en el tiempo y la transferencia de competencias fue más lenta.

Entre el 18 de diciembre de 1979, cuando se aprobaron los primeros Estatutos de Autonomía de Cataluña y País Vasco, y febrero de 1983, todas las regiones se constituyeron en Comunidades Autónomas. Los dos últimos Estatutos de Autonomía han sido los de Ceuta y Melilla (1995), estableciéndose como Ciudades Autónomas.

De forma paulatina, durante los últimos veinte años, el Estado ha transferido competencias a las Comunidades Autónomas. Dos de las últimas materias que se han transferido han sido sanidad y educación. Hoy en día, cada una de las Comunidades Autónomas puede legislar en cuestiones sanitarias y educativas de manera diferente al resto de España.

martes, 4 de diciembre de 2007

Entrevista a Carlos Ruiz Miguel


1º_Pregunta: ¿Identifícase Islamismo e terrorismo?

A lo largo del verano de 1975, como algunos españoles de cierta edad recordarán, Marruecos introdujo comandos terroristas en el entonces Sáhara Español; comandos que colocaron diversas bombas en El Aaiun y provocaron varias víctimas. Ya que España se negaba a entregar el Sáhara "por las buenas", se trataba de obtenerlo "por las malas".
Aquellas acciones, como se sabe, dieron resultados. El "Rodríguez" de entonces, llamado Carlos Arias Navarro, ejecutó la entrega del Sáhara a Marruecos en los llamados "Acuerdos de Madrid", de 14 de noviembre de 1975, que supusieron la mayor traición de la historia de España desde la época del conde visigodo de Ceuta, Don Julián.
Pero aquella entrega se vio frustrada por la inesperada resistencia del Frente Polisario, que recibió apoyo de Argelia. Nadie puede extrañarse de que el islamismo contara con un muy discreto pero eficaz aliado: el sultán de Marruecos, cuando comenzó su crecimiento en Argelia y optó por la vía terrorista.
La principal organización terrorista argelina, el Grupo Islámico Armado (GIA), encontró en Marruecos un apoyo decidido. Esto no es una especulación: es algo que ha confesado entonces ministro del Interior marroquí, Driss Basri (todopoderoso visir en los últimos veinte años del reinado de Hassán II). De Marruecos llegaban las armas que usaba el GIA, en Marruecos se refugiaban los terroristas del GIA que huían de Argelia tras perpetrar las masacres... y a Marruecos beneficiaban los objetivos del terrorismo del GIA.

2º_Pregunta: ¿Qué ganaría o Sáhara con ser independente e cale serían as suas posibilidades de conseguilo?

El papel de España es de extraordinaria importancia y de excepcional responsabilidad, porque tiene una influencia en este terreno muy considerable. Como antigua potencia colonizadora, aún responsable de iure (a tenor del dictamen del subsecretario de asuntos jurídicos de la ONU de 29 de enero de 2002 –Dictamen Corell–), muchos Estados (sobre todo de Hispanoamérica y la UE) prestan una especial atención a la actitud de Madrid ante el conflicto para definir la suya.

Queriéndolo o no, lo cierto es que en gran medida España está en el origen del actual estancamiento del proceso de descolonización. La doctrina del Gobierno del PSOE no sólo se ha separado de la del Gobierno del PP, también de la de las anteriores Administraciones socialistas.

En el conflicto del Sáhara Occidental se da en la actualidad una situación de bloqueo, lo que ha motivado que el secretario general de la ONU, Kofi Annan, haya expresado su preocupación. ¿Cuál es el estado de la cuestión desde la perspectiva política? Treinta años después de que España abandonase las responsabilidades que contrajo solemnemente ante Naciones Unidas y el pueblo saharaui, ¿sigue siendo realista la perspectiva de un Sáhara independiente?

Para entender el bloqueo de la solución del conflicto y la posibilidad que pueda tener la independencia puede ser instructivo un análisis comparativo de la situación en 1975 y en la actualidad. Como se verá, tanto la posición marroquí como la saharaui han experimentado variaciones, y se ha desembocado en una lucha de desgaste político cuyo desenlace puede venir no tanto por el triunfo sino por el fracaso de una de las partes.

El pueblo saharaui se hallaba organizado por el Frente Popular para la Liberación de Saguia el Hamra y Río de Oro (zonas norte y sur del Sáhara Occidental). El Polisario se vio enfrentado súbitamente a un reto de enorme magnitud: por un lado, hacer frente a dos Ejércitos invasores (el de Marruecos y, hasta 1979, el de Mauritania), doce veces superiores en número; por el otro, organizar a los refugiados en la retaguardia en unas condiciones de vida extremas. Es cierto que tenía un ilimitado apoyo financiero y armamentístico libio, pero no lo es menos que (con la excepción del incidente de Amgala, a principios de 1976) fueron los saharauis, y sólo ellos, quienes hicieron frente al enemigo en el campo de batalla.

Y lo hicieron con un éxito rotundo. Sólo la construcción de los muros, a partir de 1981, hizo que el Frente Polisario perdiera el control de la mayor parte del territorio y fuera incapaz de alcanzar los centros neurálgicos de la costa, donde se desarrolla la actividad económica.
Por lo que hace a España, se hallaba traumatizada. Aunque la Presidencia del Gobierno (Arias Navarro) y el Alto Estado Mayor patrocinaban la entrega del territorio a Rabat, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ejército desplegado en el Sáhara hicieron todo lo posible por evitarlo. Gracias a ello se consiguió consolidar una doctrina en la ONU que cerró las puertas a los deseos anexionistas marroquíes y dio legitimidad al Frente Polisario después de la penetración de Marruecos. Fue el Ministerio de Exteriores español el que desarrolló una impresionante defensa del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui ante el Tribunal Internacional de Justicia, y obtuvo el éxito merecido: el dictamen del Tribunal de La Haya de 16 de octubre de 1975, que reconoce expresamente que el Sáhara Occidental no forma parte de la “integridad territorial” de Marruecos y que el pueblo saharaui tiene derecho a la autodeterminación, constituye a día de hoy el título jurídico que sigue impidiendo la anexión marroquí.

Los Gobiernos sucesivos (Suárez, Calvo Sotelo, González, Aznar) llevaron a cabo una política más o menos cercana a Marruecos (González) o al Polisario (Aznar), pero manteniendo incólume el principio de apoyo a la legalidad internacional vigente y al derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui.

lunes, 26 de noviembre de 2007

25 de Noviembre

El origen del 25 de noviembre se remonta a 1960, año en el que las tres hermanas Mirabal fueron violentamente asesinadas en la República Dominicana por su activismo político. Las hermanas, conocidas como las "mariposas inolvidables" se convirtieron en el máximo exponente de la crisis de violencia contra la mujer en América Latina. El 25 de noviembre ha sido la fecha elegida para conmemorar sus vidas y promover el reconocimiento mundial de la violencia de género. Este día se ha celebrado en América Latina desde los años 80.
El 17 de diciembre de 1999, a través de la resolución 54/134, la Asamblea General ha declarado el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y ha invitado a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que organicen en ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer. Desde 1981, las militantes en favor del derecho de la mujer observan el 25 de noviembre como el día contra la violencia. La fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).

miércoles, 14 de noviembre de 2007

humanos dereightos


Humanos dereightos significa que todos los hombres y mujeres tienen los mismos dereightos. Los humanos dereightos son muy importante para vivir en comun con otros humanos.la policia official como cuerpode los estados debe tener como funcion velar por el cumplimiento de estos derechos, y su actuacion debe cumplirlos.

Feministas Gays contra a sociedade patriótica na revolta de Stonewall

A revolta politica do 1968 leva acabo aparicion de novas formas de pensamento,esta xeració non coñeceu os horrores da II Guerra Mundial.Estanderonse aires de rebeldía polos distintos países por todo o mundo.Un feito que cabe destacar e a aparición do feminismo cando as mulleres toman os homes como uns machistas, tamén a aparición dun movemento reindicativo gay era algo perfectamente previsible.Os feitos ocorreron moi precipitadamente,un 28 de xuño 69,seguindo unha tradición de control e hostilamento,a policía entrou no pab Stonewall co pretexto dunha falta de permiso dos donos para vender alcohol.Nesa época a xente non desenbolvera hainda unha conciencia de oposición e resistencia a estos abusos.Ao día seguinte de estos acontecementos producíronse disturbios en toda a zona gay da cidade dificultando á policía o control da zona.
Do mesmo xeito que os negros norteamericanos deixaron de loitar pacíficamente,os gays pasaron a ofensiva.Igual que as feministas,tamén os gays cualificarán de machista a estuctura social, basada na imposición dos valores masculinos sobre as mulleres.

jueves, 8 de noviembre de 2007

Reflexión sobre os Dereitos



DECLARACIÓN DE DEREITOS:

Texto contitucional inglés, elaborado en 1689 polo Parlamento para asegurar o funcionamento do goberno monárquico despois da Revolución de 1688. Empezaba por facer constar a abdicación de Jacobo II, recordaba as liberdades e dereitos fundamentais do reino fundado nos estatutos anteriores, a superioridade da lei sobre o rei, limitando con eles as atribucións leales, e tomaban precaucións con miras posibles a unha sucesión católica. Antes de ser proclamados reis de Inglaterra, a princesa María e Guillermo de Orange tiveron que aprobar esta declaración, que convirteu en estatuto en Decembro de 1680.

LIGA DOS DEREITOS DO HOME:

Liga fundada en 1898,por iniciativa de Ludovic Trarieux,con ocasión do caso Dreyfus, para defender as liberdades humanas, amenazadas polas decisións arbitrarias tomadas polo poder político ou polo poder xudicial, con menosprezo da lei do dereito natural. A liga actuou en dous terreos: No de dereitos ( contituiendo consexos xurídicos encargados de estudar os expedientes de aquelas persoas que podían haber sido víctimas dun error xudicial voluntario ou involuntario ) e no da política ( defendendo a República e os principios da Revolución Francesa en 1789 ) .

DECLARACIÓN DOS DEREITOS DO HOME E DO CIDADÁN EN 1789:

Declaración composta de 17 artículos e prescendida dun preámbulo, texto que foi aprobado polos membros da Asamblea Constituinte Francesa do 17 ó 26 de Agosto de 1789. Pretendiase facer unha declaración de principios de validez universal. Sen embargo, era, en gran parte, unha obra redactada por e para a burguesía.



DECLARACIÓN DOS DEREITOS DO HOME E DO CIDADÁN EN 1793:

Declaración composta de 35 artículos, cuxo texto antecedeu á Constitución Francesa do 24 de Xuño de 1793. Recoñecía a propiedade como dereito natural do home e establecía a primacía dos dereitos individuais sobre os sociais. Era máis democrática que as de 1789; prohibía a esclavitude, e facía o dereito a sublevarse contra a tiranía dos deberes principais do home. Adoptouse definitivamente despois da caída dos girondinos.


DECLARACIÓN DOS DEREITOS DO HOME E DO CIDADÁN EN 1795:

Declaración que precedeu á constitución Francesa do ano III. O seu texto tiña máis puntos de contacto coa Declaración de 1789 que coa do 1793. Con todo recoñecía aos cidadáns a igualdade só ante a lei pero confirmaba a liberdade económica e condenaba a escravitude. Este documento completouse cunha Declaración de deberes.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DOS DEREITOS HUMANOS:

Exposición das garantías fundamentais recoñecidas aos individuos polos estados pertencentes á Organización das Nacións Unidas. A ONU; contituída logo da Segunda Guerra Mundial, na que os principios da moral e do dereito foran violados, reafirmounos dunha forma máis concreta e máis completa que as Declaracións dos Dereitos que a liberdade, a xustiza e a paz teñen por base o recoñecemento da dignidade intrínsica e dos dereitos iguais e inalienables de todos os membros dunha familia humana; que o descoñecemento e o menosprezo dos dereitos humanos orixinaron actos de barbarie ultrajantes para a conciencia da humanidade; e que se proclamou como as aspiración máis elevada do home o advenimiento dun mundo en que os seres humanos, liberados do temor e da miseria, gocen da liberdade de palabra e da liberdade de crenzas; esencial que os dereitos humanos sexan proteguidos por un réxime de dereito, tambien esencial promober o desenvolvemento de relacións amigables entre as nacións; que os estados membros se an comprometido a asegurar, en cooperación coa Organización das Nacións Unidas, o respecto universal e efectivo dos dereitos e liberdades fundamentais do home; e que unha concepción común destes dereitos e liberdades é dunha maior importancia para o pleno coñecemento de devandito compromiso; a Asemblea Xeral Declaración Universal de dereitos Humanos como ideal común polo que todos os pobos e nacións deben esforzarse, tanto os individuos como as institucións, inspirandose contantemente nela, promovan, mediante o ensino e a educación o respecto destes dereitos e liberdades, e aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, o seu recoñecemento e aplicación universais e efectivos, tanto entre os pobos dos estados membros como entre os territorios colocados baixo a súa xurisdición. Os pensadores da Economía Social do Mercado,deseñaron un sistema económico que na teoría parecía que funcionaba,facendo isto comprenderon que as teorías dos grande economistas teñen relación directa cos dereitos humanos.

Segundo os economistas neoclásicos o mercado non é capaz por si só de manter esa liberdade e competencia óptima.

A dinámica do crecemento económico tal como ocorre nestes días dispuxo dos recursos naturalessin substituílos,causando unha evidente e aguda declaración ambiental no planeta.

Non existe un prezo que reflicta canto custa mantelos ou cantos beneficios xera.A sociedade actúa coma se non custase nada.Iso provoca que haxa unha sobreutilización e un eventual agotaminto e que non existan formas para reinvestir neles.

lunes, 5 de noviembre de 2007

save the human rights

5.11.2007
Human Rights
The protection of fundamental human rights was a foundation stone in the establishment of the United States over 200 years ago. Since then, a central goal of U.S. foreign policy has been the promotion of respect for human rights, as embodied in the Universal Declaration of Human Rights. The United States understands that the existence of human rights helps secure the peace, deter aggression, promote the rule of law, combat crime and corruption, strengthen democracies, and prevent humanitarian crises.
Because the promotion of human rights is an important national interest, the United States seeks to:
Hold governments accountable to their obligations under universal human rights norms and international human rights instruments;
Promote greater respect for human rights, including freedom from torture, freedom of expression, press freedom, women's rights, children's rights, and the protection of minorities;
Promote the rule of law, seek accountability, and change cultures of impunity;
Assist efforts to reform and strengthen the institutional capacity of the Office of the UN High Commissioner for Human Rights and the UN Commission on Human Rights; and
Coordinate human rights activities with important allies, including the EU, and regional organizations.
The Bureau of Democracy, Human Rights, and Labor (DRL) applies three key principles to its work on human rights:
First, DRL strives to learn the truth and state the facts in all of its human rights investigations, reports on country conditions, speeches and votes in the UN, and asylum profiles. Each year, DRL develops, edits, and submits to Congress a 5,000-page report on human rights conditions in over 190 countries that is respected globally for its objectivity and accuracy. DRL also provides relevant information on country conditions to the Immigration and Naturalization Service and immigration judges in asylum cases. Second, DRL takes consistent positions concerning past, present, and future abuses. With regard to past abuses, it actively promotes accountability. To stop ongoing abuses, the bureau uses an "inside-outside" approach that combines vigorous, external focus on human rights concerns (including the possibility of sanctions) with equally robust support for internal reform. To prevent future abuses, it promotes early warning and preventive diplomacy. Each year DRL ensures that human rights considerations are incorporated into U.S. military training and security assistance programs; promotes the rights of women through international campaigns for political participation and full equality; conducts high-level human rights dialogues with other governments; coordinates U.S. policy on human rights with key allies; and raises key issues and cases through diplomatic and public channels. Third, DRL forges and maintains partnerships with organizations, governments, and multilateral institutions committed to human rights. The bureau takes advantage of multilateral fora to focus international attention on human rights problems and to seek correction. Each year, DRL provides significant technical, financial, or staff support for U.S. delegations to the annual meetings of several international human rights organizations; conducts regular consultations with Native American tribes and serves as the Secretary's principal advisor on international indigenous rights issues; maintains relations with the UN High Commissioner on Human Rights; and supports the creation of effective multilateral human rights mechanisms and institutions for accountability.